¿Sabías qué... La Ley general de Bancos, establece como feriado bancario todos los 31 de diciembre?

La  Ley General de Bancos, específicamente el artículo 38 que establece que: “los bancos no atenderán presencialmente al público los días sábado de cada semana y el día 31 de diciembre de cada año”.

La normativa indica otro tipo de atenciones que pueden realizarse en esta jornada: “Los bancos podrán disponer otros canales de atención de público, debiendo cumplir con los requisitos que para su funcionamiento establezca la Comisión, mediante norma de carácter general, dentro de los cuales deberán incluirse elementos tales como los estándares de seguridad de las operaciones que se efectúen por dichos canales y la disponibilidad mínima de los mismos, entre otros”.

El equipo de Cymasuite recomienda que planifiques tus gestiones bancarias presenciales en estos días de cierre de año, además de sugerir la preferencia de atención en los canales digitales de sus respectivas entidades bancarias.