¿Sabías qué... estás contratado bajo el artículo 22? ¿tu jornada puede superar las 45 horas semanales?
El Artículo 22 del Código del Trabajo señala que la jornada máxima semanal es de 45 horas. Excluyendo algunos trabajadores en el inciso N°2, de este límite máximo.
Si El trabajador desempeña funciones que tenga que cumplir un horario de ingreso y egreso de sus labores, tenga descuentos por atrasos, o que tengan supervisión y control funcional sobre la forma que desarrolla sus funciones, no quedará excluido bajo el inciso N°2 del Artículo 22 del Código del Trabajo; por lo tanto, su jornada semanal no deberá superar las 45 horas.